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Infografía sobre prescripción de facturas y términos legales de títulos valores en Colombia - La Abogacía

En el mundo de los negocios, la paciencia puede ser una virtud, pero en el derecho comercial, puede ser un error costoso. Muchos gerentes financieros en Colombia guardan facturas vencidas de 6, 12 o incluso 24 meses con la esperanza de un pago voluntario. Lo que pocos consideran es que esos documentos tienen una fecha de caducidad legal.

Cuando una factura «prescribe», usted no pierde la deuda (el deudor aún le debe), pero pierde el arma más poderosa para cobrarla: la acción cambiaria. Es decir, ya no puede acudir a un juez para embargar bienes de forma rápida.

Tabla de contenidos

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una factura en Colombia?

Según el Código de Comercio colombiano, la factura de venta es un título valor. El término de prescripción de la acción cambiaria directa es de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura.

Importante: Si su factura no tiene una fecha de vencimiento clara, el tiempo empieza a correr desde la fecha de recibo de la mercancía o servicio.

El peligro de la «Sentencia de Papel»

Si usted intenta demandar una factura que ya tiene más de 3 años, el deudor puede presentar una «excepción de prescripción». El juez le dará la razón al deudor y usted se quedará con un documento que no sirve para embargar, perdiendo además el dinero invertido en los gastos del proceso judicial.

¿Cómo detener el reloj de la prescripción?

No todo está perdido si el tiempo se está agotando. Existen formas legales de «interrumpir» o «renovar» ese plazo:

  • El Reconocimiento de la Deuda: Si el deudor firma un nuevo acuerdo de pago, una promesa de pago o un pagaré que respalde esas facturas, el tiempo vuelve a empezar desde cero (3 años más).

  • La Presentación de la Demanda: El acto de radicar la demanda judicial interrumpe la prescripción, siempre que se notifique al deudor dentro de los términos legales.

Recomendaciones para el Departamento de Crédito

Para evitar que su cartera se convierta en pérdida total, en La Abogacía recomendamos:

  1. Auditoría de Antigüedad: Revisar mensualmente qué facturas están superando los 18 meses de mora.

  2. Acción Pre-jurídica Temprana: Si a los 6 meses no hay pago, es momento de involucrar abogados para obtener un acuerdo de pago que renueve los términos legales.

  3. No esperar al tercer año: El proceso de preparar una demanda y obtener medidas cautelares toma tiempo. Actuar en el mes 35 es extremadamente riesgoso.

Proteja su derecho al cobro

Las facturas no son eternas. Dejar que el tiempo pase sin una gestión legal profesional es, en la práctica, regalarle su dinero al deudor. En Abogacía, le ayudamos a auditar su cartera y a actuar antes de que el reloj marque el final de su oportunidad de cobro.

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