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Guía legal para el cobro de cartera en procesos de reorganización y liquidación Ley 1116 - Abogacía

Cuando un deudor anuncia que ha entrado en un proceso de insolvencia o reorganización bajo la Ley 1116 de 2006, muchas empresas dan su cartera por perdida. Sin embargo, en Abogacía sabemos que entrar en un proceso concursal no significa el fin de la oportunidad de cobro, sino un cambio radical en las reglas del juego legal. Actuar con rapidez y precisión técnica es la única forma de no quedar al final de la fila de acreedores.

Tabla de contenidos

Reorganización vs. Liquidación: Diferencias clave

Es fundamental entender en qué escenario se encuentra su deudor para determinar la estrategia de recaudo.

Proceso de Reorganización

El objetivo es salvar la empresa. Se busca un acuerdo para pagar las deudas en un plazo determinado. Aquí, el cobro no es inmediato, pero se asegura el reconocimiento del crédito para futuros pagos programados.

Proceso de Liquidación Judicial

La empresa deja de operar y se venden sus activos para pagar las deudas hasta donde alcance el dinero. En este escenario, la prioridad del pago depende estrictamente de la «clase» de su crédito.

La importancia de graduar y calificar su crédito

En estos procesos, los acreedores se dividen en grupos. Si su empresa no se presenta a tiempo para que su deuda sea calificada, corre el riesgo de ser considerada un «acreedor extemporáneo», lo que reduce casi a cero las posibilidades de pago.

¿Dónde se ubica la cartera comercial?

Generalmente, las facturas y títulos valores se clasifican como créditos de quinta clase (acreedores quirografarios). Esto significa que están después de las deudas laborales, impuestos y créditos hipotecarios. Por esta razón, contar con una garantía real o un pagaré bien estructurado desde el inicio puede mejorar su posición en la fila.

Pasos críticos para proteger su cartera

Si su deudor entra en Ley 1116, en Abogacía recomendamos seguir este protocolo de urgencia:

1. Presentación de créditos dentro del término

Existe un plazo legal estricto (fijado por el juez o la Superintendencia de Sociedades) para presentar las pruebas de la deuda. Si se pasa la fecha, su factura pierde prioridad.

2. Objeción a créditos inexistentes

Es común que en estos procesos aparezcan deudas ficticias que buscan diluir el patrimonio disponible. Una defensa legal activa permite objetar esas deudas para que el dinero alcance para los acreedores reales como su empresa.

3. Seguimiento al promotor o liquidador

Mantener una comunicación técnica con el auxiliar de la justicia designado es vital para vigilar que los activos del deudor no se desvíen o se deterioren.

 

El tiempo es el factor decisivo

Frente a un deudor en crisis, la pasividad es el peor enemigo. Entrar en la Ley 1116 requiere una gestión jurídica experta para asegurar que su empresa sea reconocida y tomada en cuenta en el plan de pagos. En Abogacía, somos especialistas en representar los intereses de los acreedores en procesos de insolvencia, transformando una crisis ajena en una oportunidad de recuperación protegida.

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