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Devolución Proceso 8

  • Medellín, 24 de septiembre de 2021

  • Estimado Cliente:
    EQUIPRESS S.A.S
    NIT. 900.463.396

  • ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE PROCESO
  • Cordial Saludo,

    De manera atenta nos permitimos informar que luego de realizar las gestiones de cobro pre jurídico encaminadas al recaudo de la obligación, el mismo no fue posible. Dado lo anterior, nos permitimos realizar la devolución de los siguientes casos en mención, toda vez que la sociedad ABOGACÍA S.A.S se abstiene de continuar con el proceso prejurídico.


  • CASO DEVOLUCIÓN

  • (1) INVERSIONES GPBA S.A.S
    NIT. 900.509.192

    En el proceso de la referencia se obtuvo contacto con la Señora Gloria Bustamente quien informa que la empresa no le adeuda ningún saldo pendiente a Equipress S.A.S e informo que procedería a dar respuesta vía correo electrónico del motivo en mención. En nuestra labor se hace el respectivo seguimiento al proceso y continuamente se realizan las acciones de cobro prejurídicas. No obstante, la señora gloria nos envía dos comunicados vía correo electrónico el cual procedimos a aportarlo a Equipress S.A.S a través de nuestra plataforma web, pero no obtuvimos respuesta para determinar cómo proceder con el caso.
    Por consiguiente, se procede a realizar la devolución del caso ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa de la sociedad en cancelar la obligación y no es posible iniciar un proceso jurídico teniendo en cuenta el monto de la obligación el cual está en un valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M.L ($1.461.517) y dicho proceso podría superar en gastos el valor de la misma obligación. Adicionalmente no consideramos la etapa jurídica por la situación sucedida con la sociedad deudora.
    Anexo: Respuestas brindadas por la sociedad referente al cobro de la obligación.

  • COMUNICADOS INVERSIONES GPBA S.A.S


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  • Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.

  • ABOGACÍA S.A.S, cuenta con el servicio adicional de castigo de cartera, donde se emite una carta llamada “Certificado de Incobrabilidad”, la cual contiene las razones (soportadas) por las cuales se considera que es una deuda irrecuperable, para ser presentados ante entes privados o públicos que lo puedan requerir.

    LA PRESENTE DEVOLUCIÓN NO CONSTITUYE DE NINGUNA MANERA UN CERTIFICADO DE INCOBRABILIDAD PARA EFECTOS CONTABLES.

    Para más información del servicio te invitamos a comunicarte con tu Gerente de Cuenta.


    Agradecemos su confianza para con nosotros y esperamos seguir siendo su aliado estratégico en asuntos legales para futuras eventualidades.



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