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Devolución Proceso 7

  • Medellín, 24 de septiembre de 2021

  • Estimado Cliente:
    TEXTILES SUPRIM S.A.S
    NIT. 800.244.574

  • ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE PROCESOS
  • Cordial Saludo,

    De manera atenta nos permitimos informar que luego de realizar las gestiones de cobro pre jurídico encaminadas al recaudo de la obligación, el mismo no fue posible. Dado lo anterior, nos permitimos realizar la devolución de los siguientes casos en mención, toda vez que la sociedad ABOGACÍA S.A.S se abstiene de continuar con el proceso prejurídico.


  • CASOS DEVOLUCIÓN

  • (1) MARIO ALBERTO ESCUDERO ISAZA
    C.C 16.054.384

    En el proceso de la referencia se tuvo contacto con el deudor en mención, el Señor Mario Alberto Escudero, quien afirma que su situación económica es difícil debido a la pandemia, tuvo que cerrar su negocio y no tiene dinero para realizar un acuerdo de pago. En nuestra labor se hace el respectivo seguimiento al proceso y continuamente se realizan las acciones de cobro prejurídicas, no obstante, se evidencia que el deudor en mención no tiene voluntad de pago, pues constantemente afirma no tener los recursos económicos para hacerlo y posteriormente no vuelve a atender a nuestras llamadas, ni requerimientos.
    Dado lo anterior realizamos investigación patrimonial para estudiar la posibilidad de iniciar la etapa jurídica, pero no se obtuvieron resultados positivos atendiendo a que el deudor no posee bienes objeto de embargo, es decir, no posee inmuebles, posee un establecimiento de comercio el cual no es renovado desde el año 2019, lo cual indica que se encuentra comercialmente inactivo y actualmente se encuentra desafiliado de la EPS, lo que indica que el titular es laboralmente inactivo (No salario embargable).
    Por consiguiente, se procede a realizar la devolución del caso ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa del deudor en cancelar la obligación y no es posible iniciar un proceso jurídico, ya que posiblemente no se obtengan resultados positivos, teniendo en cuenta la insolvencia económica del deudor.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (NO RENOVADO)


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  • BIENES INMUEBLES (NO PROPIEDAD)


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  • SISTEMA DE SALUD (DESAFILIADO)


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  • (2) COLCALZADO RF S.A.S
    NIT. 900.313.318

    En el proceso de la referencia se tuvo contacto con el representante legal de la sociedad en mención, el Señor Jose Dario Gómez Sánchez, el cual manifestó desde el inicio su interés por cancelar la obligación. Se elaboran varios acuerdos de pago y luego de un proceso arduo de gestión, se logra recuperar un valor de OCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS M.L ($8.312.000).
    En nuestra labor se hace el respectivo seguimiento al proceso y luego de varios meses de gestión no vuelve a atender a las llamadas realizadas, ni a los mensajes y correos enviados.
    Paralelamente se inicia la investigación patrimonial de la sociedad deudora de la cual se desprende que el establecimiento de comercio no renueva matrícula desde el año 2018, lo cual indica que se encuentra comercialmente inactivo y adicionalmente, no posee inmueble objeto de embargo.
    Por consiguiente, se procede a realizar la devolución del caso ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa de la sociedad en cancelar la obligación y no es posible iniciar un proceso jurídico atendiendo a que TEXTILES SUPRIM no posee las guías originales del envío de las facturas para iniciar proceso jurídico, las cuales son requisito indispensable para la presentación del mismo.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (NO RENOVADO)


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  • BIENES INMUEBLES (NO PROPIEDAD)


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  • Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.

  • ABOGACÍA S.A.S, cuenta con el servicio adicional de castigo de cartera, donde se emite una carta llamada “Certificado de Incobrabilidad”, la cual contiene las razones (soportadas) por las cuales se considera que es una deuda irrecuperable, para ser presentados ante entes privados o públicos que lo puedan requerir.

    LA PRESENTE DEVOLUCIÓN NO CONSTITUYE DE NINGUNA MANERA UN CERTIFICADO DE INCOBRABILIDAD PARA EFECTOS CONTABLES.

    Para más información del servicio te invitamos a comunicarte con tu Gerente de Cuenta Liliana Uribe Correa.


    Agradecemos su confianza para con nosotros y esperamos seguir siendo su aliado estratégico en asuntos legales para futuras eventualidades.



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