(1) MARIO ALBERTO ESCUDERO ISAZA
C.C 16.054.384
En el proceso de la referencia se tuvo contacto con el deudor en mención, el Señor Mario Alberto Escudero, quien afirma que su situación económica es difícil debido a la pandemia, tuvo que cerrar su negocio y no tiene dinero para realizar un acuerdo de pago. En nuestra labor se hace el respectivo seguimiento al proceso y continuamente se realizan las acciones de cobro prejurídicas, no obstante, se evidencia que el deudor en mención no tiene voluntad de pago, pues constantemente afirma no tener los recursos económicos para hacerlo y posteriormente no vuelve a atender a nuestras llamadas, ni requerimientos.
Dado lo anterior realizamos investigación patrimonial para estudiar la posibilidad de iniciar la etapa jurídica, pero no se obtuvieron resultados positivos atendiendo a que el deudor no posee bienes objeto de embargo, es decir, no posee inmuebles, posee un establecimiento de comercio el cual no es renovado desde el año 2019, lo cual indica que se encuentra comercialmente inactivo y actualmente se encuentra desafiliado de la EPS, lo que indica que el titular es laboralmente inactivo (No salario embargable).
Por consiguiente, se procede a realizar la devolución del caso ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa del deudor en cancelar la obligación y no es posible iniciar un proceso jurídico, ya que posiblemente no se obtengan resultados positivos, teniendo en cuenta la insolvencia económica del deudor.