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Devolución Proceso 6

  • Medellín, 23 de septiembre de 2021

  • Estimado Cliente:
    ARM EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S
    NIT. 901.276.422

  • ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE PROCESO
  • Cordial Saludo,

    De manera atenta nos permitimos informar que luego de realizar las gestiones de cobro pre jurídico encaminadas al recaudo de la obligación, el mismo no fue posible. Dado lo anterior, nos permitimos realizar la devolución de los siguientes casos en mención, toda vez que la sociedad ABOGACÍA S.A.S se abstiene de continuar con el proceso prejurídico.


  • CASO DEVOLUCIÓN

  • (1) NICOLÁS HERNÁNDEZ ENCISO “OBRAS REFORMAS Y CONTRATOS"
    C.C 10.242.004

    En el proceso de la referencia se tuvo contacto con el Señor Nicolas Hernández Enciso quien informa que se encuentra en una situación económica difícil y están en proceso de liquidar su establecimiento de comercio. En nuestra labor se hace el respectivo seguimiento al proceso y continuamente se realizan las acciones de cobro prejurídicas, no obstante, se evidencia que el señor Nicolás Hernández no tiene voluntad de pago, pues constantemente afirma no tener los recursos económicos para hacerlo.
    Paralelamente se inicia la investigación patrimonial del deudor y se desprende que la matricula mercantil fue cancelada en el año 2018, lo cual indica que se encuentra comercialmente inactivo, no posee bienes inmuebles a su nombre y adicionalmente se encuentra retirado de la EPS lo que indica que no posee un salario embargable al no figurar cotizante.
    Por consiguiente, se procede a realizar la devolución del caso ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa del deudor en cancelar la obligación y no es posible iniciar un proceso jurídico ya que posiblemente no se obtengan resultados positivos, teniendo en cuenta que el deudor no tiene bienes objeto de embargo, comercialmente se encuentra inactivo y parte de las facturas no cumplen con los requisitos legales para iniciar proceso jurídico, ya que la firma no es la misma en la totalidad de las facturas y adicionalmente algunas facturas que contienen varias páginas no se encuentran firmadas en todas las páginas de las mismas y esto sería una causal de rechazo de un proceso.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (CANCELADO)


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  • BIENES INMUEBLES (NO PROPIEDAD)


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  • SISTEMA DE SALUD (RETIRADO)


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  • Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.

  • ABOGACÍA S.A.S, cuenta con el servicio adicional de castigo de cartera, donde se emite una carta llamada “Certificado de Incobrabilidad”, la cual contiene las razones (soportadas) por las cuales se considera que es una deuda irrecuperable, para ser presentados ante entes privados o públicos que lo puedan requerir.

    LA PRESENTE DEVOLUCIÓN NO CONSTITUYE DE NINGUNA MANERA UN CERTIFICADO DE INCOBRABILIDAD PARA EFECTOS CONTABLES.

    Para más información del servicio te invitamos a comunicarte con tu Gerente de Cuenta.


    Agradecemos su confianza para con nosotros y esperamos seguir siendo su aliado estratégico en asuntos legales para futuras eventualidades.



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