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Devolución Proceso 4

  • Medellín, 8 de septiembre de 2021

  • Estimado Cliente:
    PROVEEDORA COLOMBIANA DE REPUESTOS S.A "PROCOLDER S.A"
    NIT. 890.900.039

  • ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE PROCESOS
  • Cordial Saludo,

    De manera atenta nos permitimos informar que luego de realizar las gestiones de cobro pre jurídico encaminadas al recaudo de la obligación, el mismo no fue posible. Dado lo anterior, nos permitimos realizar la devolución de los siguientes casos en mención, toda vez que la sociedad ABOGACÍA S.A.S se abstiene de continuar con el proceso prejurídico.


  • CASOS DEVOLUCIÓN

  • (1) DEYANIRA PARADA SUÁREZ
    C.C 63.318.317

    En el proceso de la referencia se tuvo contacto con la Señora Deyanira Parada Suárez quien informa que se encuentra en una situación económica difícil y adicionalmente informa que debe un valor inferior al informado por PROCOLDER S.A, el cual inicialmente fue reportado por NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($9.710.584), pero la misma nunca termina precisando el valor como tal que aduce deber.
    En nuestra labor se hace el respectivo seguimiento al proceso y continuamente se realizan las acciones de cobro prejurídicas, no obstante, se evidencia que la deudora en mención no tiene voluntad de pago pues constantemente se le informa que realice los abonos que se encuentre en capacidad, pero no cumple con dicho compromiso.
    Por lo tanto, se procede a realizar investigación patrimonial y encontramos que la deudora posee bienes que pueden ser objeto de embargo: Tres (3) inmuebles y un (1) establecimiento de comercio aunque no se encuentra renovado desde el año 2019 lo que indica que posiblemente se encuentra comercialmente inactivo. Sin embargo, le solicitamos a Doraina de Procolder las facturas originales para estudiar la viabilidad de iniciar proceso jurídico, pero no contaban con la documentación.
    Por consiguiente, se procede a realizar la devolución del caso ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa de la deudora en cancelar la obligación y no es posible iniciar un proceso jurídico ya que no contamos con algún título valor para hacer efectivo el cobro de la obligación.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (NO RENOVADO)


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  • BIENES INMUEBLES (PROPIEDAD)


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  • (2) JOFREY NIBALDO JARAMILLO
    C.C 71.451.558

    En el presente proceso se obtuvo contacto con el Señor Jofrey Nibaldo, el cual manifestó desde el inicio su interés por cancelar la obligación pendiente, se elaboran varios acuerdos de pago, sin embargo, el deudor no da cumplimiento a ninguno de los acuerdos planteados puesto que, aduce que tuvo un accidente muy grave y desde eso no ha podido recuperar su economía, pese a que se le brinda un amplio plazo para poder iniciar con abonos, nunca concreta dichas acciones, luego de varios meses de gestión no vuelve a atender a las llamadas realizadas ni a los mensajes y correos enviados.
    Dado lo anterior, procedimos a realizar la investigación patrimonial y se pudo evidenciar que el titular registra como cotizante activo, sin embargo, no se logra establecer si se encuentra laborando actualmente, no posee establecimiento de comercio y no posee bienes inmuebles objeto de embargo.
    ABOGACÍA S.A.S determina realizar la devolución del caso, ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa del deudor en mención en cancelar la obligación y no estimamos viable iniciar un proceso jurídico, teniendo en cuenta las razones anteriormente expuestas y el monto de la obligación es por un valor de $ 2.340.002 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOS PESOS) y dicho proceso podría superar en gastos el valor de la misma obligación.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (NO PROPIEDAD)


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  • BIENES INMUEBLES (NO PROPIEDAD)


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  • SISTEMA DE SALUD (ACTIVO)


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  • (3) MARTIN RÍOS PEÑA
    C.C 11.796.296

    En el presente proceso se obtuvo contacto con el Señor Martin Ríos, el cual manifestó desde el inicio su interés por cancelar la obligación pendiente, se elaboran varios acuerdos de pago, sin embargo, el deudor no da cumplimiento a ninguno de los acuerdos planteados, luego de varios meses de gestión el deudor informa en repetidas ocasiones que ya realizó varios abonos, se le solicitan los soportes y dice que los va a enviar, sin embargo, no realiza dicha acción y no vuelve a atender a las llamadas realizadas ni a los mensajes y correos enviados.
    Dado lo anterior, procedimos a realizar la investigación patrimonial y se pudo evidenciar que el titular registra como beneficiario, es decir que no se encuentra laborando actualmente (No salario embargable), no posee bienes inmuebles objeto de embargo y únicamente posee un establecimiento de comercio el cual entraría en objeto de estudio para determinar que no cuente con embargos anteriores.
    ABOGACÍA S.A.S determina realizar la devolución del caso, ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa del deudor en mención en cancelar la obligación y no estimamos viable iniciar un proceso jurídico, teniendo la insolvencia económica del deudor y un proceso podría superar en gastos el valor de la misma obligación.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (RENOVADO)


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  • BIENES INMUEBLES (NO PROPIEDAD)


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  • SISTEMA DE SALUD (BENEFICIARIO)


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  • (4) QR INVERSIONES S.A.S
    NIT. 900.825.501

    En el proceso de la referencia se tuvo contacto con la Señora Claudia, persona que aduce ser la encargada de realizar el pago de las obligaciones, con quien se llegó a acuerdo de pago y el día 3 de marzo de 2020 realizaron un abono por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M.L ($1.500.000). Posteriormente, la señora Claudia informa que los pagos se han visto afectados por la carencia de recursos de la sociedad.
    En nuestra labor se hace el respectivo seguimiento al proceso y continuamente se realizan las acciones de cobro prejurídicas, no obstante, se evidencia que la sociedad en mención no tiene voluntad de pago pues constantemente afirman no tener los recursos económicos para hacerlo.
    Paralelamente se inicia la investigación patrimonial de la sociedad deudora de la cual se desprende que el establecimiento de comercio se encuentra renovado 2021, pero dada la negativa de la sociedad en cancelar la obligación procedemos a realizar la devolución del caso en mención, ya que no consideramos viable iniciar un proceso jurídico, dado que posiblemente no se obtengan resultados positivos, teniendo en cuenta que la sociedad no tiene bienes inmuebles objeto de embargo y el monto de la obligación es por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M.L ($2.222.658) y dicho proceso puede superar en gastos el valor de la misma obligación antes que se logren las acciones judiciales sobre el establecimiento de comercio, en caso tal de que se encuentre libre de embargos.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (RENOVADO)


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  • BIENES INMUEBLES (NO PROPIEDAD)


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  • Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.

  • ABOGACÍA S.A.S, cuenta con el servicio adicional de castigo de cartera, donde se emite una carta llamada “Certificado de Incobrabilidad”, la cual contiene las razones (soportadas) por las cuales se considera que es una deuda irrecuperable, para ser presentados ante entes privados o públicos que lo puedan requerir.
    LA PRESENTE DEVOLUCIÓN NO CONSTITUYE DE NINGUNA MANERA UN CERTIFICADO DE INCOBRABILIDAD PARA EFECTOS CONTABLES.
    Para más información del servicio te invitamos a comunicarte con tu Gerente de Cuenta.


    Agradecemos su confianza para con nosotros y esperamos seguir siendo su aliado estratégico en asuntos legales para futuras eventualidades.



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