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Devolución Proceso 3

  • Medellín, 19 de enero de 2022

  • Señores:
    VITAMARKET S.A.S.
    NIT. 800.244.574-5

  • ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE PROCESO
  • Cordial Saludo,

    En atención al asunto de la referencia, de manera atenta nos permitimos informar que luego de realizar las gestiones de cobro pre jurídico encaminadas al recaudo de la obligación, el mismo no fue posible por diferentes situaciones. Dado lo anterior nos encontramos en la penosa obligación de generar la devolución de los siguientes casos en mención, toda vez que la sociedad ABOGACIA S.A.S se abstiene de iniciar proceso jurídico.


  • CASO DEVOLUCIÓN:

  • DISTRIALIADOS COLOMBIA S.A.S
    NIT. 901.139.863

    La presente obligación es susceptible de devolución teniendo en cuenta que no logramos contacto con la sociedad deudora ni en los números aportados por VITAMARKET S.A.S. ni en los números que arroja las centrales de riesgo del representante legal, el Señor DUBER HERNEY TRUJILLO RAMIREZ.
    Dado lo anterior, procedimos a realizar investigación patrimonial y logramos establecer que la sociedad se encuentra insolvente y en etapa de REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL (Ley 1116 de 2006), es por esta razón que se nos imposibilita iniciar un proceso jurídico para el cobro de la obligación ya que dicha sociedad esta cobijada por la anterior ley y solo en ese proceso de reorganización se podrán realizar los pagos de dichas obligaciones.

    Por consiguiente, nos resulta improcedente continuar con la gestión y nos permitimos aportar notificación de la sociedad DISTRIALIADOS COLOMBIA S.A.S la cual informa que VITAMARKET S.A.S se encuentra incluido en el trámite que se está llevando acabo ante SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en la lista de acreencias de dicha sociedad.

  • NOTIFICACIÓN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL


  • Ver Imagen


  • Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.

  • ABOGACÍA S.A.S, cuenta con el servicio de provisión de cartera, donde se emite una carta llamada “Certificado de Incobrabilidad”, la cual contiene las razones por las cuales se considera que es una deuda irrecuperable, El principal efecto tributario de la certificación de cartera castigada, es la posibilidad que tiene el contribuyente para deducir parte de ese reconocimiento de ingreso o esa cuenta por cobrar, como un gasto. Por virtud de esta autorización, el contribuyente en su declaración de renta obtendrá el beneficio en un menor valor de base de impuesto a pagar. Para más información del servicio te invitamos a comunicarte con tu Gerente de Cuenta Sara Agudelo.


    Agradecemos su confianza para con nosotros y esperamos seguir siendo su aliado estratégico en asuntos legales para futuras eventualidades.



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