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Devolución Proceso 2

  • Medellín,24 de septiembre de 2021

  • Estimado Cliente:
    José Raúl Bustamante Zapata "Sumireal"
    C.C. 15.501.189

  • ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE PROCESOS

  • De manera atenta nos permitimos informar que luego de realizar las gestiones de cobro pre jurídico encaminadas al recaudo de la obligación, el mismo no fue posible. Dado lo anterior nos permitimos realizar la devolución de los siguientes casos en mención, toda vez que la sociedad ABOGACÍA S.A.S se abstiene de iniciar proceso jurídico.

  • CASOS DEVOLUCIÓN

  • (1) DISTRITECKS S.A.S
    NIT. 900.857.849

    En el presente proceso se realizaron todos los actos tendientes a cumplir de manera correcta y satisfactoria con la etapa prejurídica, no obstante, no fue posible recuperar la obligación en dicha instancia atendiendo a que no se logró contacto con la sociedad deudora al número aportado por Sumireal, perteneciente a la Señora Valentina, ni tampoco con su representante legal, el Señor Jhon Fredy Bermudez, incluso posterior a la búsqueda de nuevos datos de contacto ante las centrales de riesgo Datacrédito.
    Paralelamente se inicia la investigación patrimonial de la sociedad deudora de la cual se desprende que el establecimiento de comercio aún no ha sido renovado año 2021 y no posee inmuebles objeto de embargo a su nombre. Adicionalmente, la factura que respalda dicha obligación se encuentra prescrita a la fecha, lo que imposibilita cualquier acción jurídica.
    Por consiguiente, se procede a realizar la devolución del caso ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas toda vez que la sociedad es ilocalizable y no es viable iniciar un proceso jurídico ya que los títulos valores no prestan mérito ejecutivo.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (NO RENOVADO)


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  • BIENES INMUEBLES (NO PROPIEDAD)


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  • (2) FRANCISCO ENRIQUE MEDINA GÓMEZ
    C.C. 11.518.926

    En el presente proceso se obtuvo contacto con el Señor Francisco Enrique, el cual manifestó desde el principio no conocer dicha obligación, indicó que la entidad SUMIREAL no la conoce, por lo tanto, se procede a enviar la respectiva factura, pero manifiesta que no es su firma y nunca ha comprado llantas, mencionó que se acercaría a la entidad para verificar la información, pero no atiende más a las llamadas ni mensajes enviados.
    Dado lo anterior, procedimos a realizar la investigación patrimonial y se pudo evidenciar que el titular registra cotizante activo, sin embargo, no se logra establecer si se encuentra laborando, el establecimiento de comercio registra cancelado y posee un inmueble en Bogotá, el cual entraría en estudio para determinar que no se encuentre afectado a vivienda familiar u otros procesos. Adicionalmente, la factura que respalda dicha obligación se encuentra prescrita a la fecha, lo que imposibilita cualquier acción jurídica.
    ABOGACÍA S.A.S determina realizar la devolución del caso, ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa del deudor en mención en cancelar la obligación y no es viable iniciar un proceso jurídico ya que los títulos valores no prestan mérito ejecutivo.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (CANCELADO)


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  • BIENES INMUEBLES (PROPIEDAD)


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  • SISTEMA DE SALUD (ACTIVO)


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  • (3) LUZ DARY GÓMEZ MUNERA
    C.C 39.355.342

    En el presente proceso se obtuvo contacto con la Señora Luz Dary, la cual manifestó desde el inicio su interés por cancelar la obligación pendiente, se elaboran varios acuerdos de pago, sin embargo, la deudora no da cumplimiento a ninguno, luego de varios meses de gestión no vuelve a atender a las llamadas realizadas ni a los mensajes y correos enviados.
    Dado lo anterior, procedimos a realizar la investigación patrimonial y se pudo evidenciar que la titular registra como beneficiario, es decir que no se encuentra laborando actualmente (No salario embargable), no posee establecimiento de comercio ni inmuebles.
    ABOGACÍA S.A.S determina realizar la devolución del caso, ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa de la deudora en mención en cancelar la obligación y no estimamos viable iniciar un proceso jurídico, teniendo en cuenta las razones anteriormente expuestas y el monto de la obligación es por un valor de $2.000.002 (DOS MILLONES DOS PESOS) ya que dicho proceso podría superar en gastos el valor de la misma obligación.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (NO PROPIEDAD)


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  • BIENES INMUEBLES (NO PROPIEDAD)


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  • SISTEMA DE SALUD (ACTIVO POR EMERGENCIA)


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  • (4) MARGARITA MESA RESTREPO
    C.C. 43.047.968

    En el presente proceso se obtuvo contacto con el Señor German, esposo de la titular, el cual manifestó desde el inicio su interés por cancelar la obligación pendiente, se elaboran varios acuerdos de pago, sin embargo, el deudor no da cumplimiento a ninguno, luego de varios meses de gestión indica que llegó a un acuerdo de pago directamente con el Señor José Raúl Bustamante, se consulta dicha información e indican que es falso, no obstante, se logra verificar que sí hubo gestión por parte de la entidad, lo que imposibilita continuar con la gestión por la mala información brindada al deudor.
    Dado lo anterior, procedimos a realizar la investigación patrimonial y se pudo evidenciar que la titular registra cotizante activa, sin embargo, no se logra establecer si se encuentra laborando, el establecimiento de comercio registra cancelado y posee tres inmuebles en Medellín, los cuales entrarían en estudio para determinar que no se encuentren afectados a vivienda familiar u otros procesos.
    ABOGACÍA S.A.S determina realizar la devolución del caso, ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa de la deudora en mención en cancelar la obligación y debido a la intervención por parte de Sumireal con la titular la cual se niega rotundamente a establecer comunicación con nosotros, adicionalmente no estimamos viable iniciar un proceso jurídico, teniendo en cuenta el monto de la obligación, que es por un valor de $1.985.000 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS) ya que dicho proceso podría superar en gastos el valor de la misma obligación antes de lograr realizar cualquier tipo de acción jurídica sobre los inmuebles en caso tal que no se encuentren con afectaciones anteriores.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (CANCELADO)


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  • SISTEMA DE SALUD (ACTIVO)


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  • (5) RODOLFO DE JESÚS TOBÓN AYALA
    C.C 8.154.470

    En el proceso de la referencia se obtuvo contacto con la Señora Claudia, ex esposa del Señor Rodolfo Tobón, la cual indica que no es la responsable de la obligación, sin embargo, teniendo en cuenta que su papá figura como codeudor se hará cargo de la obligación, por lo tanto, se pactan cuotas de $200.000 (DOSCIENTOS MIL PESOS) mensuales a las cuales no da cumplimiento. Posteriormente manifiesta que no puede seguir abonando dicho valor y se compromete sólo con abonos mensuales de $50.000 (CINCUENTA MIL PESOS), los cuales incumple mes a mes, puesto que no es constante con los abonos en las fechas requeridas, sino que los realiza cada que puede según manifiesta. En nuestra labor se hace el respectivo seguimiento al proceso y continuamente se realizan las acciones de cobro prejurídicas para aumentar el valor del abono, no obstante, se evidencia que la titular en mención no tiene voluntad de pago, pues constantemente afirma no tener los recursos económicos para hacerlo.
    Dado lo anterior, procedimos a realizar la investigación patrimonial y se pudo evidenciar que el titular registra cotizante activo, sin embargo, no se logra establecer si se encuentra laborando, no posee establecimiento de comercio y no posee bienes inmuebles a su nombre.
    Por consiguiente, se procede a realizar la devolución del caso ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa de el titular en cancelar la obligación y no es posible iniciar un proceso jurídico ya que posiblemente no se obtengan resultados positivos, teniendo en cuenta las razones anteriormente expuestas y el monto de la obligación es por un valor de $1.301.000 (UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL PESOS) ya que dicho proceso puede superar en gastos el valor de la misma.

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  • SISTEMA DE SALUD (ACTIVO)


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  • (6) TRANSPORTES DE ANTIOQUIA M&M S.A.S
    NIT. 900.783.266

    En el proceso de la referencia se tuvo contacto con el representante legal de la sociedad en mención, el Señor Mario de Jesús López, quien afirma que la empresa se encuentra en un estado de quiebra total por ende procedieron a cerrarla desde el 2017, por lo cual, informa que desconoce la obligación.
    Paralelamente se inicia la investigación patrimonial de la sociedad deudora de la cual se desprende que el establecimiento de comercio no renueva matrícula desde el año 2017, lo cual indica que se encuentra jurídicamente inactiva.
    Por consiguiente, se procede a realizar la devolución del caso ya que nos resulta improcedente continuar con las gestiones prejurídicas dada la negativa de la sociedad en cancelar la obligación y no es viable iniciar un proceso jurídico ya que posiblemente no se obtengan resultados positivos, teniendo en cuenta que la sociedad no tiene bienes objeto de embargo, comercialmente se encuentra inactiva y no posee establecimiento de comercio objeto de embargo.

  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (NO RENOVADO)


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  • BIENES INMUEBLES (NO PROPIEDAD)


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  • Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.

  • ABOGACÍA S.A.S, cuenta con el servicio adicional de castigo de cartera, donde se emite una carta llamada “Certificado de Incobrabilidad”, la cual contiene las razones (soportadas) por las cuales se considera que es una deuda irrecuperable, para ser presentados ante entes privados o públicos que lo puedan requerir.

    LA PRESENTE DEVOLUCIÓN NO CONSTITUYE DE NINGUNA MANERA UN CERTIFICADO DE INCOBRABILIDAD PARA EFECTOS CONTABLES.

    Para más información del servicio te invitamos a comunicarte con tu Gerente de Cuenta.


    Agradecemos su confianza para con nosotros y esperamos seguir siendo su aliado estratégico en asuntos legales para futuras eventualidades.



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