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Devolución Proceso 1

  • Medellín, 14 de enero 2021

  • Estimado Cliente:
    TEXDORAL S.A.S
    NIT. 860.037.740

  • ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE PROCESO
  • Cordial Saludo,

    En atención al asunto de la referencia, de manera atenta nos permitimos informar que luego de realizar las gestiones de cobro pre jurídico encaminadas al recaudo de la obligación, el mismo no fue posible por diferentes situaciones.
    Dado lo anterior nos encontramos en la penosa obligación de generar la devolución del siguiente caso en mención, toda vez que la sociedad ABOGACIA S.A.S se abstiene de iniciar proceso jurídico.


  • CASO DEVOLUCIÓN:

  • (1) INDUSTRIAS BOLIVARIANAS S.A
    NIT. 890.919.120-0

    Actualmente se puede verificar que la sociedad deudora se encuentra en LEY DE INSOLVENCIA 1116 DE 2006 (Liquidación), es por esta razón que se nos imposibilita iniciar un proceso jurídico o prejurídico para el cobro de la obligación ya que dicha sociedad esta cobijada por la anterior ley y solo en ese proceso de liquidación se podrán realizar el pago de dichas obligaciones.
    Por consiguiente, se procede a realizar la devolución del caso ya que nos resulta improcedente continuar con la gestión y sugerimos a TEXDORAL S.A.S consultar ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES si se encuentran incluidos en la lista de acreencias de dicha sociedad.

    Igualmente, en caso de necesitar indicaciones estaremos prestos a brindarles las asesorías necesarias.


  • ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO (LIQUIDACIÓN)


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  • NOTIFICACIÓN


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  • Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.

  • ABOGACÍA S.A.S, cuenta con el servicio de provisión de cartera, donde se emite una carta llamada “Certificado de Incobrabilidad”, la cual contiene las razones por las cuales se considera que es una deuda irrecuperable, El principal efecto tributario de la certificación de cartera castigada, es la posibilidad que tiene el contribuyente para deducir parte de ese reconocimiento de ingreso o esa cuenta por cobrar, como un gasto. Por virtud de esta autorización, el contribuyente en su declaración de renta obtendrá el beneficio en un menor valor de base de impuesto a pagar. Para más información del servicio te invitamos a comunicarte con tu Gerente de Cuenta Patricia Madrid.


    Agradecemos su confianza para con nosotros y esperamos seguir siendo su aliado estratégico en asuntos legales para futuras eventualidades.



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