El Estudio de Crédito obedece a la veracidad de la información registrada en los documentos que hacen parte de la solicitud del crédito. Un estudio de crédito responsable minimiza el riesgo en el otorgamiento de cupos de créditos en cualquier sector, convirtiéndose en parte esencial de la recuperación de cartera. La gestión que realizamos parte de investigar la veracidad de la información suministrada en las solicitudes de crédito, constatando que la solicitud es acertada y confiable, de esta manera se da la aprobación de la viabilidad económica para respaldar la deuda.
Para el inicio de cobro de obligaciones en etapa jurídica y para conocimiento del estado actual del aliado/deudor, realizamos estudios de bienes que darán la pauta de recuperación de la deuda.
El estudio arroja diversa información relacionada con los bienes inmuebles o vehículos a nombre del aliado/deudor y que estén registrados a nivel nacional, establecimientos de comercio válidos, renovados y en funcionamiento, situación laboral y número de procesos o demandas en curso, en los diferentes juzgados, siendo esta información básica en la fase judicial.
Provisión de cartera y/o Castigo de cartera es el valor que la empresa, según análisis del comportamiento de su cartera y posterior a haber realizado el debido proceso o gestiones de cobro prejurídicas y jurídicas, considera que probablemente no se pueda cobrar y por tanto se debe provisionar.
Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.
ABOGACÍA, cuenta con el servicio de provisión de cartera, donde se emite una carta llamada “Certificado de Incobrabilidad”, la cual contiene las razones por las cuales se considera que es una deuda irrecuperable, El principal efecto tributario de la certificación de cartera castigada, es la posibilidad que tiene el contribuyente para deducir parte de ese reconocimiento de ingreso o esa cuenta por cobrar, como un gasto. Por virtud de esta autorización, el contribuyente en su declaración de renta obtendrá el beneficio en un menor valor de base de impuesto a pagar.
Facturas prescritas (más de 3
años) o documentos que no
cumplen con requisitos legales.
Aliado/Deudor ilocalizable.
Obligaciones con cuantías
inferiores a $2.000.000, por
relación costo beneficio.
Aliado/Deudor sin bienes
objeto de embargo.